5 errores frecuentes al utilizar el crédito fiscal del IGV

Utilizar el crédito fiscal del IGV no depende únicamente de contar con una factura. Conoce cinco errores frecuentes que pueden generar observaciones, reparos tributarios o la pérdida del derecho al crédito fiscal.

Errores frecuentes al utilizar el crédito fiscal del IGV

Actualizado al 2 de agosto de 2026

El crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas —IGV— permite deducir del impuesto generado por las ventas el IGV pagado en determinadas compras, servicios, contratos de construcción e importaciones.

Sin embargo, contar con una factura no significa automáticamente que el IGV pueda utilizarse como crédito fiscal. La operación debe cumplir requisitos sustanciales, formales y documentarios establecidos por la normativa tributaria.

A continuación, revisamos cinco errores frecuentes que pueden generar observaciones de SUNAT, reparos tributarios o la pérdida del crédito fiscal.

1. Utilizar el IGV de compras que no están vinculadas con el negocio

Uno de los errores más comunes es considerar que todo comprobante emitido a nombre de la empresa permite utilizar el crédito fiscal.

Para que una adquisición otorgue derecho al crédito fiscal, debe cumplir dos condiciones principales:

  • Ser permitida como costo o gasto de la empresa según las normas del Impuesto a la Renta.
  • Estar destinada a operaciones gravadas con IGV o a operaciones de exportación.

Por ello, una compra personal, un gasto ajeno a la actividad empresarial o una adquisición destinada exclusivamente a operaciones no gravadas podría no otorgar derecho al crédito fiscal, aunque exista una factura correctamente emitida.

Ejemplo: si una empresa adquiere un bien para uso personal de uno de los socios y no puede demostrar su relación con la actividad económica, el IGV consignado en esa compra podría ser reparado.

Base legal: artículo 18 del TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99-EF.

2. No revisar los datos del comprobante de pago

Antes de utilizar el crédito fiscal, no basta con verificar el importe total de la factura.

El comprobante debe consignar, entre otra información:

  • El IGV separado del valor de venta.
  • El nombre o razón social y RUC del emisor.
  • La identificación del adquirente.
  • La serie, numeración y fecha de emisión.
  • La descripción y cantidad del bien o servicio.
  • El valor de venta y el importe total de la operación.

También debe comprobarse que el emisor se encontraba habilitado para emitir el comprobante en la fecha de la operación.

La Ley N.° 29215 permite que ciertos errores puedan ser acreditados objetivamente, pero esto no significa que todos los defectos sean irrelevantes ni que la empresa deba dejar de revisar sus comprobantes.

Recomendación: validar los comprobantes antes del cierre mensual y solicitar oportunamente su corrección cuando corresponda.

Base legal: artículo 19 del TUO de la Ley del IGV y artículo 1 de la Ley N.° 29215.

3. Creer que la factura, por sí sola, demuestra que la operación existió

Una factura acredita documentalmente una operación, pero no reemplaza la necesidad de demostrar que la compra o el servicio realmente se realizó.

SUNAT puede solicitar documentos adicionales, como:

  • Contratos.
  • Órdenes de compra.
  • Cotizaciones.
  • Guías de remisión.
  • Informes o entregables.
  • Correos de coordinación.
  • Constancias de recepción.
  • Evidencia del pago.
  • Documentación que demuestre el uso del bien o servicio en el negocio.

Las operaciones no reales no otorgan derecho al crédito fiscal. Esto puede suceder cuando el emisor indicado en el comprobante no realizó verdaderamente la operación o cuando se utilizan documentos para simular una adquisición inexistente.

Ejemplo: registrar una factura por asesoría sin contrato, informe, comunicaciones ni evidencia del trabajo realizado incrementa considerablemente el riesgo de observación.

Base legal: artículo 44 del TUO de la Ley del IGV y numeral 15 del artículo 6 de su Reglamento.

4. No revisar la anotación en el Registro de Compras o aceptar el SIRE sin validar

El comprobante que sustenta el crédito fiscal debe encontrarse anotado en el Registro de Compras conforme a las reglas aplicables.

En el Sistema Integrado de Registros Electrónicos —SIRE—, SUNAT propone información obtenida de los comprobantes electrónicos, pero el contribuyente debe revisar, complementar, rectificar o confirmar la propuesta según corresponda.

Aceptar automáticamente la propuesta sin compararla con la información contable puede ocasionar:

  • Comprobantes omitidos.
  • Notas de crédito no consideradas.
  • Duplicidades.
  • Operaciones que no corresponden al periodo.
  • Comprobantes que no cumplen los requisitos para utilizar el crédito fiscal.
  • Diferencias entre el Registro de Compras y la declaración mensual.

Las reglas sobre la oportunidad de anotación han sido objeto de modificaciones normativas. Por ello, cuando se regularicen documentos de periodos anteriores debe revisarse la norma vigente según la fecha de emisión del comprobante, el sistema utilizado y el periodo en el que se pretende ejercer el crédito fiscal.

Recomendación: conciliar mensualmente el Registro de Compras, el SIRE, los comprobantes electrónicos y la declaración del PDT o Formulario Virtual 621 antes de presentar el impuesto.

Base legal: artículo 19 del TUO de la Ley del IGV, Ley N.° 29215 y Decreto Legislativo N.° 1669. El Decreto Legislativo N.° 1669 establece nuevas reglas para la anotación y generación del Registro de Compras, sujetas a sus disposiciones de vigencia y transición.

5. Pagar sin utilizar los medios de pago exigidos o ignorar la detracción

El comprobante puede cumplir todos los requisitos formales y, aun así, existir un problema con el crédito fiscal si el pago se realizó sin observar las reglas de bancarización.

La Ley N.° 28194 establece que los pagos efectuados sin utilizar los medios de pago obligatorios no otorgan derecho a deducir gastos, costos o créditos tributarios.

Entre los medios de pago se encuentran, según corresponda:

  • Depósitos en cuenta.
  • Transferencias bancarias.
  • Tarjetas de débito o crédito.
  • Giros.
  • Órdenes de pago.
  • Cheques con cláusula no negociable.

Además, cuando una operación se encuentra sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias —detracciones—, debe verificarse el porcentaje aplicable, el obligado a efectuar el depósito y el momento en que corresponde utilizar el crédito fiscal.

Recomendación: antes de pagar una operación, revisar si está sujeta a bancarización o detracción y conservar la constancia correspondiente.

Base legal: artículo 8 de la Ley N.° 28194 y TUO del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por Decreto Supremo N.° 155-2004-EF.

Checklist antes de utilizar el crédito fiscal

Antes de considerar el IGV de una compra, verifica:

  • Que la operación esté relacionada con la actividad de la empresa.
  • Que sea aceptada como costo o gasto.
  • Que esté destinada a operaciones gravadas o de exportación.
  • Que el comprobante tenga los datos correctos.
  • Que el emisor se encontrara habilitado.
  • Que exista evidencia suficiente de la operación.
  • Que el pago se haya realizado correctamente.
  • Que se haya revisado la detracción, cuando corresponda.
  • Que el comprobante esté considerado correctamente en el Registro de Compras o SIRE.
  • Que la información coincida con la declaración mensual.

Conclusión

El crédito fiscal del IGV no depende únicamente de recibir una factura. También requiere revisar la vinculación de la compra con el negocio, la validez del comprobante, la realidad de la operación, el medio de pago y su correcta anotación en el Registro de Compras.

Una revisión preventiva permite detectar inconsistencias antes de presentar la declaración mensual y reduce el riesgo de reparos, intereses y contingencias tributarias.

En Arestegui Castro revisamos la documentación y el tratamiento tributario de las operaciones para ayudarte a mantener una gestión más ordenada, sustentada y segura.

Base legal consultada

  • TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99-EF: artículos 18, 19 y 44.
  • Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo N.° 029-94-EF: artículo 6.
  • Ley N.° 29215: artículos 1, 2 y 3.
  • Ley N.° 28194: artículo 8.
  • TUO del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por Decreto Supremo N.° 155-2004-EF.
  • Decreto Legislativo N.° 1669.

Nota: Este contenido es informativo y no sustituye la evaluación particular de cada operación. La aplicación del crédito fiscal puede variar según las características del contribuyente, el comprobante, la fecha de emisión y el régimen aplicable.